Autoridad inútil,
leyes vacías

La promoción del tabaco es un gran problema de salud pública de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud. La industria tabacalera busca por todos los medios nuevos clientes y asesina a la mitad de ellos. Pese a las medidas, endebles pero existentes, que protegen a los jóvenes, niños y niñas de la publicidad de las tabacaleras en México, hay un reglamento de hace más de 40 años que sirve de pretexto a las revistas impresas para lucrar con la promoción de productos que matan, en una ilegalidad señalada en la Ley General para el Control del Tabaco. Por Refleacciona con Responsabilidad A.C.

En una continuación del volumen I y volumen II [VO1] de esta investigación, esta tercera entrega realizada por Refleacciona con Responsabilidad A.C. a través de su capítulo de Salud y Bienestar de Los Rescatadores, busca evidenciar otra más de las estrategias de publicidad orquestadas por la industria tabacalera para impulsar la venta y promoción de sus productos tradicionales y de cigarrillos electrónicos para atrapar a niños, niñas y jóvenes.

El trabajo de denuncia reportado en las entregas anteriores no es el primero que realiza la asociación civil, ya que en 2018 realizó una denuncia de la revista Life and Style N° 154 del mes de junio de 2018 ante el Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas por publicitar dentro de sus páginas a las marcas de cigarros Camel y Winston, acción considerada como un delito de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe la publicidad de los productos derivados del tabaco en medios de comunicación impresos y digitales ya que promueven el consumo del tabaco entre niñas, niños y jóvenes y desincentivan el esfuerzo que los fumadores hacen para dejar el cigarro.

El problema de los contenidos de la industria tabacalera en revistas impresas es que estas publicaciones se amparan en el viejo Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas, del cual es responsable la Secretaría de Gobernación, encabezada por Olga Sánchez Cordero. El objetivo de dicho reglamento es declarar si las publicaciones y revistas ilustradas en México son legales o no y aprobar si son revistas para adultos o de alguna otra categoría, condición que las mismas revistas pueden determinar, no la comisión. Tiene su origen en una reforma hecha al reglamento de 1951 que fue creado en respuesta a la Convención para Reprimir la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas de 1923, suscrita por México y ratificada por el Senado de la Republica el 31 de diciembre de 1946. Es decir: cada revista puede decidir como clasificarse según su conveniencia.

La respuesta del Pleno ante la denuncia antes presentada por Los Rescatadores fue que como la revista entra en la categoría de Información general orientada al público masculino, se auto clasificó como publicación para mayores de edad y al contar con la leyenda en la parte inferior izquierda de su portada “DE VENTA EXCLUSIVA PARA MAYORES DE EDAD” y no contiene imágenes de personas consumiendo tabaco o cigarros, entonces no encontraron violación alguna al artículo 6° del Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

En dicho artículo del reglamento, se menciona que se considerarán contrarios a la moral pública y a la educación, el título o contenido de las revistas ilustradas por contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios y constituya por sí mismo, sin considerar que el consumo de tabaco es el inicio del vicio y enfermedad que significa el tabaquismo.

Con esto, argumentan no tener elementos para iniciar el procedimiento administrativo contra la revista Life and Style y declararla ilícita por publicar en sus páginas publicidad de la industria tabacalera, acción que se considera ilegal en el artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco. Con este reglamento, todas las revistas pueden auto clasificarse en la categoría que mejor les convenga, en este caso, en la categoría de revista para adultos, para poder incluir en sus páginas publicidad de la industria tabacalera y seguir recibiendo dinero de ella, ya que esto no lo castiga la comisión, únicamente aprueba la licitud de las publicaciones mientras cumplan con las condiciones de la leyenda de advertencia y además, que estén contenidas en un empaque de plástico.

La Comisión Calificadora menciona en el mismo documento de respuesta a la denuncia que sólo tiene facultades para citar y en todo caso, declarar la ilicitud de medios periódicos e impresos que violen el artículo 6° del reglamento anteriormente mencionado, el cual no contiene alguna restricción relacionada con la prohibición a publicidad y contenidos que promueven el consumo de productos como los cigarros, que dañan a la salud, a pesar de la mención a los vicios en el artículo.

Sin embargo, la publicidad del tabaco en el ejemplar de la revista Life and Style, así como la leyenda que marca la venta exclusiva para mayores de edad en la portada son ilegales, ya que no se trata de una revista con contenido exclusivo para mayores de edad como lo señaló la Comisión en su respuesta y por ende, viola el artículo 23 relacionado a la publicidad de productos derivados del tabaco en la Ley General para el Control del Tabaco. Es una revista que circuló libremente en tiendas de autoservicio y puestos de periódicos sin empaque alguno, con la leyenda de advertencia como única garantía de su supuesto contenido para adultos

Si se revisa con lupa el Reglamento en sus considerandos se puede leer que esta versión es una actualización de otros reglamentos, la primera hecha el 12 de junio de 1951, la segunda el 29 de noviembre de 1973, la tercera el 21 de abril de 1977 y la última y “más reciente” el 13 de agosto de 1981. Desde entonces, todas las revistas y publicaciones impresas del país obedecen a este reglamento que no ha tenido una actualización que tome en cuenta en sus restricciones las prohibiciones señaladas en la LGCT, que entró en vigor en 2008, especialmente a los artículos 16 (prohibición a la venta individual, en paquetes de menos de 14 unidades, venta a menores de edad, comercialización y distribución) y 23 (prohibición de publicidad y patrocinio en medios de comunicación digitales e impresos).

Al final de la respuesta enviada a Los Rescatadores por la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, ésta menciona que con el fin de anteponer el interés superior de la niñez, con base en el artículo 4° de la Carta Magna, el Pleno de la Comisión instruyó a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que determine si la publicidad denunciada que se encontraba en la revista Life and Style cumplía con las leyes en materia de salud y solicitar a los responsables de la publicación colocar la leyenda de contenido para mayores de edad en un mayor tamaño y con colores de contraste con respecto al fondo para que sea más visible, esto “(…) con el fin proteger la salud de la población, particularmente de un grupo vulnerable como son los niños y jóvenes de la publicidad contenida de productos dirigidos exclusivamente al consumo de adultos”.

Con la respuesta de la Comisión Calificadora queda clara la falta de actualización de dicho reglamento, pues no contempla en mayor medida las restricciones en línea a la Ley General para el Control de Tabaco y da pie para que la industria tabacalera obtenga espacios en medios de comunicación a pesar de las prohibiciones sanitarias gracias al pretexto que significa el Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas.

Además de las publicaciones de 2018 de la revista Life & Style, otras revistas que violaron el artículo 23 de la LGCT fueron Cigar Journal, Quién, Glamour México, la ya extinta S1ngular y Chilango, donde se encontraron anuncios de la marca Camel de la tabacalera Japan Tobacco en las páginas de las publicaciones, so pretexto de tener contenidos solo para adultos.

Evidenciar para vigilar

El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud tiene en sus directrices un plan de medidas llamado MPOWER, el cual proporciona herramientas para implementar medidas efectivas para reducir el consumo de tabaco en los países adheridos al Convenio. Estas medidas, nombradas así por el acróstico formado por las primeras letras de cada medida en inglés, tienen el objetivo de reforzar la lucha para Monitor: vigilar el consumo de tabaco, Protect: proteger a la población del humo de tabaco, Offer: ofrecer ayuda para dejar de fumar, Warn: advertir de los peligros del tabaco, Enforce: hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio y Raise: aumentar los impuestos al tabaco.

Para la ejecución exitosa de estas medidas, es necesario actualizar el resto de las leyes y reglamentos en México que tengan alguna intersección directa con lo señalado en la LGCT y el Convenio Marco de la OMS, atendiendo a sus medidas de vigilancia de la industria tabacalera desde una perspectiva integral y completa, donde una reglamento no sea el pretexto ideal para que los emporios del tabaco lleguen hasta niñas, niños y jóvenes a través de revistas, periódicos y otros medios de comunicación.

En vías de mejorar la ruta de México para detener el avance de la industria tabacalera en México a través de dichas herramientas y alcanzar la meta en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en materia de control de tabaco, el país debe virar el timón hacia una reforma integral a la Ley General para el Control del Tabaco que sea más estricta en cuestiones de prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio a la industria tabacalera y todos sus productos, además de una prohibición más estricta a la venta de cigarros por unidad, prohibición de saborizantes y aditivos, así como la garantía de la defensa y respeto por los espacios libres de humo de tabaco para no fumadores y para quienes buscan abandonar el cigarro.

Autores: Sara Arteaga y Ricardo Alemi